

Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
¿Quién está obligado?
Estarán obligados a la presentación del citado modelo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRNR que actúen mediante Establecimiento Permanente y entidades en atribución de rentas que realicen operaciones vinculadas cuando:
- El volumen de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supere los 250.000 euros anuales (a valor de mercado).
- Se supere el límite de 100.000 euros en las denominadas operaciones específicas (del artículo 18.3 LIS):
- Operaciones que hacen las entidades que puedan estar sujetas al Modelo 232 con contribuyentes que tributen por módulos en el IRPF por el desarrollo de la actividad económica relacionada con esa operación siempre que dicho contribuyente tenga una participación superior al 25% en la entidad o la tengan (individual o conjuntamente) su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
- Operación de transmisión de negocios.
- Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales.
- Transmisiones de inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
- Se realicen operaciones del mismo tipo y método de valoración que supongan más del 50% del Importe Neto de la Cifra de negocios de la entidad.
- Con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tenga valores en paraísos fiscales.
El plazo de presentación
Es dentro del mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. Por tanto, las sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural, el plazo de presentación es del 1 al 30 de noviembre.
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