Como cada año, los contribuyentes del IRPF e IS que hayan poseído bienes y derechos situados en el extranjero durante el año 2020, podrían estar obligados a presentar la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).
A continuación, vamos a indicar las cuestiones básicas a tener en cuenta sobre esta declaración informativa.
Obligados
Las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares u ostenten el poder de disposición sobre bienes y derechos que radiquen en el extranjero.
¿Qué bienes y derechos se informan?
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades ubicadas en el extranjero.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
¿Cuándo se está obligado?
Por primera vez, en el ejercicio en el que, alguno de los bloques de bienes enunciados con anterioridad (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles), superen los 50.000 euros.
Si ya se ha presentado en algún ejercicio anterior, cuando exista un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Por el contrario, no existirá obligación de presentar el modelo 720, cuando los bienes o derechos se encuentran debidamente registrados en la contabilidad.
Plazo de presentación
Hasta el próximo 31 de marzo de 2021.
Consecuencias derivadas de la presentación fuera de plazo o no presentación cuando se está obligado
A pesar de que se trata de una mera declaración informativa, la falta de presentación, la presentación fuera de plazo o bien, la presentación con errores, llevan aparejadas sanciones.
Te puede interesar: Hacienda quiere saber cuantos bitcoin tienes >
En Aquami, contamos con una amplía experiencia en el asesoramiento a personas físicas y jurídicas por lo que, si tiene cualquier duda o quiere reducir sus riesgos, no dude en contactar con nuestro equipo.