

Resumen REAL DECRETO LEY 28-2020 de trabajo a distancia
Como consecuencia de la pandemia derivada del COVID-19 en todo el mundo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de regulación del teletrabajo en España, práctica extendida y habitual desde hace años en otros países.
Tras meses de negociación entre patronal, sindicatos y Gobierno, finalmente se ha llegado a un acuerdo en esta materia, publicándose en el día de hoy, el Real Decreto Ley 28/2020 que viene a regular el trabajo a distancia, cuya entrada en vigor (salvo determinados preceptos) será en 20 días.
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Delimitación de conceptos
En primer lugar, es conveniente distinguir entre trabajo a distancia y teletrabajo puesto que en ocasiones ambos términos se emplean de forma indistinta.
El propio RDL, define el trabajo a distancia como aquella forma de organizarse el trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta desde el domicilio del trabajador, o desde el lugar elegido por esta, durante toda o parte de la jornada laboral y con carácter regular.
Se entenderá que el trabajo a distancia se realiza con carácter regular, cuando se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato.
En cuanto al teletrabajo, es una modalidad de trabajo a distancia, que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Trabajo a distancia, ¿voluntario u obligatorio?
El trabajo a distancia será voluntario tanto para el trabajador como para la empresa.
Requisitos
Requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia.
Dicho acuerdo, podrá incorporarse al contrato de trabajo inicial o en un momento posterior, pero siempre, antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Asimismo, deberá de ser notificado por escrito a la representación legal de las personas trabajadoras, o cuando dicha figura no exista, a la oficina de empleo, en un plazo no superior a 10 días.
Contenido mínimo
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluyendo consumibles y elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora como consecuencia de la prestación de servicios a distancia, así como el método de cuantificación de la compensación que de forma obligatoria deberá abonar la empresa, así como el momento y la forma de realización de esta, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo, así como las reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y la distribución del trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en caso de que surjan dificultades técnicas.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación de los trabajadores en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
- Duración del acuerdo.
Derechos de los trabajadores a distancia
Con carácter general, tendrán los mismos derechos que si prestaran sus servicios en los centros de trabajo por lo que no podrán ser perjudicados en sus condiciones laborales, planes de formación, planes de promoción profesional, retribución…
Asimismo, estos trabajadores tendrán derecho a la dotación y mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad.
La empresa, no podrá exigir al trabajador la instalación de programas o utilización de dispositivos propiedad del trabajador.
Los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a la actividad deberán de ser compensados por la empresa.
En materia de prevención de riesgos laborales, se deberá prever en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva los mismos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La evaluación de riesgos alcanzará únicamente, la zona habilitada para la prestación de los servicios.
Cuando el cumplimiento de esta obligación implique una visita al lugar elegido para la prestación de servicios a distancia, deberá emitirse un informe escrito y requerirá el permiso del trabajador. En caso de no obtenerse, la empresa podrá efectuarse con base en la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada del trabajador, según las instrucciones del servicio de prevención.
Horario de trabajo
En cuanto al horario de trabajo, el trabajador a distancia podrá flexibilizar el mismo.
Continuará siendo obligatorio el sistema de registro horario, debiendo reflejar el inicio, así como el fin de la jornada.
Fuera del horario de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital.
La empresa por su parte podrá adoptar las medidas que estime oportunas. De vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales.
Trabajadores excluidos
El RDL, no será de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración Pública.
En cuanto al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RDL 8/2020, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario y en su caso, la negociación colectiva deberá de establecer la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo, si existieran y no hubieran sido ya compensados.