

Se han publicado las medidas de fexibilización adoptadas por el consejo de ministros. Contenidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus, COVID-19. La entrada en vigor se produce el día 18 de marzo.
Duración de estas medidas de flexibilización. Será de un mes salvo que se prorrogue. A excepción de las medidas en las que en el propio Real Decreto se establece un plazo determinado.
Las principales medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos son:
Se implementan medidas de flexibilización excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
¿Qué se entiende por suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor?
Todas las que deriven directamente del coronavirus, COVID-19. Incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla. Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Procedimiento:
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa. Acompañado de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
- La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
Se implementan medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
Especialidades:
- En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores. La comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. Elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
- El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Cuya solicitud ser potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (cuotas seguridad social), así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social. La exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
¿Cómo aplicar la exoneración?
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario. Previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.
- A los supuestos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Se le reconoce el derecho a la prestación contributiva, aunque los trabajadores carezcan del período de cotización mínimo necesario para ello.
- Lo dispuesto en este Real Decreto, no se aplicará a los procedimientos ya iniciados o comunicados con anterioridad, salvo que, deriven directamente del COVID-19.
Desde Aquami, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.
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