

Defensa de consumidores y usuarios.
El 28 de abril, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. A excepción de los artículos relativos a los contenidos o servicios digitales, así como a la resolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales, que se aplicarán únicamente a los contratos celebrados a partir de esa fecha.
Garantías
Se amplía el ámbito de aplicación de la normativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Aplicándose a los bienes relacionados con elementos digitales, así como a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.
Para que los bienes y los contenidos o servicios digitales se entiendan conformes con el contrato, deberán cumplir con nuevos requisitos subjetivos y objetivos.
El periodo de garantía legal será de 3 años a contar desde el momento en que se produzca la entrega de los bienes. Respecto de los contenidos o servicios digitales, la garantía legal será de 2 años.
La presunción de la falta de conformidad será de 2 años. En caso de bienes y de 1 año en caso de suministro de contenido o servicio digital.
El consumidor, podrá exigir la puesta en conformidad de los bienes, bien por reparación o bien por sustitución. Si las citadas opciones no son efectivas, se procederá a la reducción del precio o bien a la resolución del contrato.
En caso de reparación del bien como consecuencia de La falta de conformidad, el empresario responderá de ellas durante el año posterior a la entrega del bien. Cuando en ese periodo se reproduzcan los defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, se presumirá que se trata de la misma falta de conformidad.
El consumidor no tendrá que realizar ningún pago por el uso normal de los bienes sustituidos por parte del empresario durante el período previo a su sustitución.
El plazo de prescripción para ejercitar la acción relativa a estas faltas de conformidad será de 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad.
El fabricante deberá continuar con el servicio técnico y disponibilidad de piezas de recambio tras el cese de fabricación del bien al menos, 10 años.
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