

El 28 de abril, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 7/2021. Su entrada en vigor se produjo (salvo algunas excepciones) el 29 de abril. Este decreto trae novedades en diferentes aspectos y uno de ellos hacen referencia a las ventas a distancia a consumidores finales.
La entrada en vigor de estas medidas tendrá lugar el próximo 1 de julio de 2021.
Se introducen dos nuevos conceptos en la delimitación del hecho imponible de las entregas de bienes. Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, y, las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
Por tanto, serán entregas de bienes aquellas en las que la parte vendedora se hace cargo (tanto de forma directa como indirecta). Del transporte del bien hasta el destinatario siempre que éste sea consumidor final.
Las ventas a distancia intracomunitarias son ventas a consumidores finales en las que, el vendedor transporta los bienes desde un Estado miembro hasta otro, en el que se encuentra el domicilio del cliente final.
Actualmente, estas ventas tributan en Estado de origen de las mercancías, salvo en el caso en que se supere el umbral establecido por cada Estado miembro, en cuyo caso, tributan en el lugar de domicilio del cliente. Por tanto, el vendedor debe de registrarse en todos los Estados en los que exceda el umbral de ventas, presentando las declaraciones correspondientes.
A partir del 1 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de estas modificaciones, se establece un umbral único de 10.000 euros de ventas realizadas por un empresario tanto de bienes a distancia como de servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.
En caso de exceder el citado umbral en el conjunto de la Unión Europea, la tributación será en lugar de destino de los bienes (el del domicilio del cliente).
Se establece la posibilidad de aplicar un régimen de simplificación. En virtud de este régimen, los empresarios españoles que se vean obligados a tributar en otros Estados miembros podrán hacer uso del sistema conocido como de ventanilla única, que permite presentar una declaración en España en la que se incluyan las cuotas de IVA devengadas en otros Estados miembros e ingresarlas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) española. Será luego la Administración española, la que se encargue de transferir a cada uno de los Estados en los que se hayan vendido bienes o servicios, el impuesto por él recaudado. Este sistema, será de aplicación también a todas las prestaciones de servicios a consumidores finales que queden sujetas a tributación en otros Estados miembros.
En caso de optar por este sistema, se aplicará a todas las ventas de bienes y servicios de este tipo.
Para optar por este sistema, habrá que presentar el modelo 035 y trimestralmente, el modelo 369.
Las cuotas soportadas en otros Estados derivadas de ventas intracomunitarias a distancia no serán deducibles en el modelo 369, sino que, deberá de solicitarse la devolución por el procedimiento para no establecidos, salvo que se esté obligado a la presentación de declaraciones en estos Estados como consecuencia de realizar otro tipo de operaciones.
Importaciones de bienes
A partir del próximo 1 de julio, cuando el origen de los bienes es un país o un territorio tercero (importación de bienes), la operación estará sujeta y no exenta de IVA, con independencia de su valor.
Las importaciones de valor inferior a 150 euros aplicarán un procedimiento simplificado de declaración. Quienes opten por este régimen, recaudarán el impuesto del obligado a su pago (cliente final), aplicando el tipo general, realizando el ingreso mensualmente.
Se presume que el IVA ha sido siempre recaudado salvo en casos de reexpedición, destrucción o abandono de bienes.
A partir de 150 euros, habrá que presentar una declaración completa de importación.
Ventas efectuadas a través de “plataformas digitales”
Se establece una ficción legal por la cual la entidad que facilita la venta adquiere y revende los bienes, pero solo en dos supuestos tasados:
- Cuando facilite la venta a distancia de bienes importados de valor inferior a 150 euros.
- Cuando facilite las entregas de bienes a consumidores finales en la comunidad realizadas por un empresario o profesional que no esté establecido en ella.
En estos supuestos, se considerará que el transporte de los bienes se realiza con la venta realizada a través de la plataforma digital a un cliente (consumidor final).
A fin de evitar la doble imposición o posibles fraudes, estarán exentas del impuesto:
- La importación de los bienes.
- La entrega del operador no establecido a la plataforma, sin que esta exención afecte negativamente al derecho a la deducción del impuesto.
El devengo de las operaciones anteriormente descritas se producirá con la aceptación del pago realizada por el cliente (consumidor final).
Registro específico
Quienes realicen operaciones que se beneficien de la simplificación de la ventanilla única. Tendrán que llevar un registro especifico de las operaciones aplicadas. Debiendo conservarse durante un periodo de 10 años, a contar desde el fin de aquel en el que se realice la operación.
Las “plataformas digitales”, estarán obligadas a la llevanza de un registro específico de las operaciones que faciliten.
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