

Tras haber finalizado el año 2020, es muy importante revisar el volumen de operaciones de la entidad ya que, si se ha superado el importe de 6.010.121,04 euros, la sociedad pasará a tener la consideración de Gran Empresa en 2021 y si ya tenía esta consideración, pero el volumen de operaciones ha sido inferior, dejará de tenerla.
Ahora bien, ¿qué se entiende por volumen de operaciones y por tanto, que importe tendré que tener en cuenta para saber si la empresa tiene la consideración de Gran Empresa?
De acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA, el volumen de operaciones es el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las operaciones exentas del IVA (excluido el IVA, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado). No obstante, se excluirán del cómputo las siguientes operaciones:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente.
- Las operaciones financieras, exentas o no del IVA, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión, no cuando unas y otras que no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Si conforme a lo dispuesto anteriormente, la empresa tiene la consideración de Gran Empresa, las principales cuestiones a tener en cuenta son:
- La entidad tendrá que comunicar a la Agencia Tributaria de que la entidad ha pasado a tener la consideración de Gran Empresa mediante la presentación de la declaración censal (modelo 036). El plazo de comunicación finaliza el próximo 20 de febrero y la comunicación fuera de plazo puede ser sancionada.
- Las declaraciones-autoliquidaciones tributarias deberán de presentarse mensualmente (en lugar de trimestralmente).
- La llevanza de los Libros Registro del IVA, deberá de realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), quedando obligada la entidad a comunicar a la AEAT el detalle de las facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días desde su expedición en el caso de facturas emitidas y desde su registro en la contabilidad para las recibidas.
- La entidad quedará exonerada de presentar las siguientes declaraciones informativas: la declaración resumen anual del IVA (modelo 390), la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro (modelo 340).
En el supuesto en que la sociedad pierda la consideración de Gran Empresa ( al ser el volumen de operaciones de importe inferior a los 6.010.121,04 euros), esta tendrá la obligación de comunicar la baja a la AEAT mediante la presentación de la declaración censal correspondiente y las obligaciones fiscales serán las mismas que tenía antes de ser Gran Empresa (declaraciones trimestrales, no existirá obligación de la llevanza de libros en sede electrónica y deberán de presentarse las declaraciones informativas anteriormente expuestas).
En Aquami, contamos con una amplia experiencia en el asesoramiento en materia Tributaria por lo que, si tiene cualquier duda, puede contactar con nuestro equipo.