

La celebración de juntas telemáticas generales de las sociedades de capital, fue una opción que la ley prorrogó durante todo el año 2021.
En 2021, los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que así lo decida el presidente o bien, lo soliciten, al menos, dos de los administradores.
La pandemia ha cambiado nuestros hábitos, pero también los procedimientos para gestionar las empresas.
La incertidumbre provocada por las continuas restricciones de movilidad, confinamientos, cuarentenas, límites de reuniones… hacía inviable las celebraciones de juntas de socios.
Es por ello, que el Gobierno ha tenido que habilitar medios que permitan minimizar el impacto de la pandemia en el funcionamiento orgánico de las sociedades.
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Normativa sobre las juntas telemáticas
Siendo consciente de dicha necesidad, en el Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre, prorrogó durante todo el año 2021, la posibilidad de que las juntas generales de las sociedades de capital se celebraran de forma telemática, aunque no estuviere contemplado de forma expresa los estatutos de la propia entidad. Dicha normativa, sin embargo, no hacía mención a los órganos de administración, que durante 2020, si que pudieron acogerse a dicha medida. A pesar de que no lo contemplasen sus estatutos de forma expresa en virtud del Real Decreto-ley 8/2020 (artículo 40.1).
La prórroga durante 2021
Asimismo, el 27 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 2/2021. Estableciendo en la Disposición Final Séptima se modifica el Real Decreto-ley 34/2020 citado anteriormente que, en 2021, se podrán celebrar reuniones telemáticas de los órganos de administración y comisiones delegadas de las sociedades de capital, aunque no esté previsto en los estatutos. Además, estos órganos podrán adoptar sus acuerdos por escrito y sin sesión a iniciativa del presidente.
Acuerdos y votaciones
Adicionalmente, en 2021, los acuerdos de los órganos de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión. Siempre que así lo decida el presidente o bien, lo soliciten, al menos, dos de los administradores. La misma regla se aplicará a las comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.
Desde una perspectiva práctica, y aunque las sociedades cotizadas no utilizan habitualmente este procedimiento. Esta medida excepcional, permite adoptar acuerdos por escrito y sin sesión sin necesidad de hacer constar que ningún consejero se ha opuesto a este procedimiento como exige el artículo 248.2 LSC.