

Llega final de año y es el momento de revisar nuestras finanzas con el fin de optimizar nuestra fiscalidad. Cada caso es único y debe ser estudiado por profesionales, pero existen una serie de recomendaciones “universales” que podemos tener en cuenta si queremos reducir nuestra tributación. Y alguna especificidad en este año “COVID”.
A continuación se apuntan algunas de ellas.
VEHÍCULOS:
El coche de empresa
Compruebe que durante el confinamiento tuvo su coche de empresa a su disposición, ya que independientemente de si lo utilizó o no podría representar un rendimiento en especie.
PATRIMONIO:
Transmisiones patrimoniales y Mayores de 65 años
Si es usted mayor de 65 años y transmite un elemento patrimonial que no es su vivienda habitual, puede dejar exenta de tributación los beneficios generados, siempre que no hayan pasado más de 6 meses desde la enajenación del bien y el importe percibido se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia con un máximo de 240.000, en las condiciones reglamentariamente establecidas. Gracias al estado de alarma este plazo se paralizó entre el 24 de marzo y 30 de mayo.
Si lo que transmite es la vivienda habitual, dicha ganancia estará exenta independientemente de su reinversión.
Transmisión de activos
Tiene la posibilidad de emplear la operación especial a plazo, así podrá declarar según realice los cobros, rebajando de esta manera su tipo de tributación.
Compra de activos
Si es usted empresario y adquiere algún inmovilizado material o inversión inmobiliaria, podrá aplicar una deducción de hasta el 5% de dicho importe, atendiendo a los requisitos establecidos legalmente.
Compensaciones y pérdidas
Si transmite elementos con pérdidas estos se restarán de las ganancias o plusvalías obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales.
PLAN DE PENSIONES:
Aportaciones extraordinarias
Este año el máximo deducible en aportaciones al plan de pensiones se sitúa en la cifra de 8.000€, si quiere emplear estas deducciones tenga en cuenta que el año que viene el máximo deducible previsiblemente será de 2.000€
Rescate del plan
El reembolso de planes de pensiones, planes de previsión asegurados o similares han de tributar como rendimientos del trabajo, esto hay que tenerlo en cuenta a la hora de elaborar la declaración
VIVIENDA:
Pagos de hipoteca
Este año tiene la opción de amortizar hasta 9.040€ si tiene derecho a deducción debido a que su vivienda fue adquirida antes de 2013. Si la vivienda fue adquirida en régimen de gananciales cada uno de los cónyuges podrá deducir estos 9.040€
Divorcios y viviendas
Si este año usted se ha divorciado adjudicándose el préstamo hipotecario, podrá aplicar una deducción del 100% de las cantidades satisfechas. Por cuestiones de jurisprudencia este tratamiento fiscal es una novedad, ya que anteriormente el criterio administrativo no permitía deducir por el 50% adquirido por el excónyuge.
Venta de la vivienda
No deberá tributar las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual, si este capital es reinvertido en la compra de una nueva vivienda. Esto será vigente en el plazo de dos años desde la transmisión.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS & EMPRESA:
Módulos
Los días de estado de alarma no serán computables a efectos del cálculo de los pagos fraccionados.
Autónomos y ceses
Si ha recibido una prestación por cese de actividad y es usted autónomo, esta no tiene consideración de ingreso de la actividad, es considerada rendimiento del trabajo.
Autónomos y deducciones
Este año y debido al teletrabajo es posible que haya establecido su “oficina” en casa. Si está realizando una actividad económica en su vivienda habitual podrá deducir los gastos generados por los suministros, de forma proporcional a los metros cuadrados empleados por la actividad atendiendo a los límites establecidos legalmente.
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