

El ministerio de Hacienda prepara una normativa por la cual se le permita inspeccionar tanto domicilios particulares como la sede social de las empresas. Sin necesidad de avisar al contribuyente afectado.
Este anuncio lo hizo el director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Jesús Gascón Catalán, interviniendo en la comisión de presupuestos del congreso de los Diputados.
Inviolabilidad del domicilio
En la actualidad la pretensión manifestada por el director general de hacienda, choca con nuestra legislación ya que la inviolabilidad del domicilio está reconocida en el art. 18.2 de la CE.
De hecho, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha anulado recientemente un auto judicial que autorizaba esta petición de Hacienda. El caso concreto fue la entrada en el domicilio de una empresa y la motivación estaba basada en que había tributado por debajo de la media del sector.
Modificaciones en la ley
El director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Añadía en esta comparecencia que “avisar no parece muy efectivo” ya que el contribuyente afectado podría incurrir en “la destrucción de pruebas”. Esto además de la sorpresa parece ser el fin perseguido por hacienda con esta solicitud de puesta en marcha de la normativa.
Tribunal Supremo
El propio Tribunal supremo se manifestó de la siguiente manera:
“la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”
¿Cómo evolucionará?
La sentencia es clara, pero la opinión actual de hacienda es evitar la vía penal tratando el máximo de casos por la vía administrativa. Así que el “llamar a la puerta sin avisar” no ha sido descartado por completo.
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