

Las Cuentas Anuales, tienen por objeto permitir un conocimiento de la realidad económica y financiera de una empresa para así ayudar a los usuarios en un proceso de toma de decisiones económicas.
Están comprendidas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto el ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
Las sociedades que cierren su ejercicio a 31 de diciembre, y en aplicación de las nuevas fechas de formulación y aprobación de cuentas anuales, establecidas en los apartados 3 y 5 del art. 40 del RDL 8/2020, según la redacción dada por la disposición final octava, apartados tres y cuatro, del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, los plazos y fechas para tener en cuenta son las siguientes:
Formulación de cuentas:
Formular las cuentas, significa tenerlas preparadas y proponer el destino del resultado del ejercicio, para que la junta general de socios lo apruebe posteriormente.
Es una obligación del órgano de Administración y en el caso de que este órgano sea un Consejo, deberá documentarse mediante un acta de la reunión válidamente celebrada.
Las cuentas anuales, así como el informe de gestión (este último, no será necesario en caso de cuentas anuales abreviadas), deberán ser firmados por todos los administradores.
Plazo: se inicia el día 1 de junio de 2020, siendo el día final, el 31 de agosto de 2020.
Te puede interesar: Los indicadores de gestión empresarial que seleccionan los directivos >
Aprobación de cuentas:
Este trámite deberá celebrarse en la junta general ordinaria. Deberá estar convocada para aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
Plazo: El último día para la aprobación será el 31 de octubre.
Depósito de cuentas aprobadas:
Las cuentas han de depositarse en el Registro donde tenga su domicilio social la sociedad. Conviene recalcar que de no depositarse puede acarrear el cierre de la hoja registral, por lo que no será posible inscribir otros documentos en el Registro. Para reabrir esta hoja, deberán estar depositados los tres últimos ejercicios como mínimo, esta particularidad la trataremos en el siguiente punto.
Plazo: Dentro del mes siguiente a su aprobación, que en los casos en que se celebre la junta aprobatoria en octubre será hasta el 30 de noviembre.
Cierre de hoja por no depósito:
El día final que determina el cierre debe ponerse, no en relación al cierre del ejercicio, que no tendría lógica por el alargamiento de plazos producido, sino en relación al primer día que en que se pueden formular las cuentas anuales siendo por tanto el último día, el último día anterior al comienzo del plazo para formular las cuentas anuales, que como sabemos es el 1 de junio, es decir el 31 de mayo, siendo este el que debe servir para computar el plazo de un año a que se refiere el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.
En Aquami le ayudamos a confeccionar la documentación necesaria, a convocar la junta, así como la presentación registral de los modelos para cumplir con el cierre de ejercicio de su sociedad.