

Ha aparecido en los titulares la expresión “ERTE por rebrote” y es que poco a poco esta vuelta de septiembre está trayendo un incremento en la cifra de contagiados por COVID-19 y vemos con preocupación el cierre de algunas localidades y la imposición de nuevas medidas restrictivas, tanto por el gobierno central como por las comunidades autónomas. Estas medidas afectan a nuestras empresas en el desarrollo de su actividad.
Hoy mismo 3 de septiembre la ministra de trabajo, Yolanda Díaz ha manifestado que os ERTEs se alargarán más allá de septiembre. “No podemos poner límites y no podemos saber hasta cuando deberán alargarse”, ha explicado la ministra, que además ha avanzado que aquellos trabajadores que llevan en ERTE más de seis meses y que debían pasar de un 70% a un 50% de su nómina, se les mantendrá en el 70%. “no se pueden poner límites ante la incertidumbre sanitaria”, confirmando así la ministra que este instrumento se alargará más allá de 31 de septiembre.
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EL ERTE por rebrote
El ERTE es el ajuste laboral tan conocido actualmente “Expediente Regulación Temporal Empleo”, los conocidos actualmente como ERTE por rebrote, son aquellos que ya se definieron en el BOE del 27 de junio “Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor”.
Empresas que pueden solicitarlo
Las nuevas normas imponen diferentes niveles de limitación al desarrollo de la actividad empresarial. Principalmente están destinados a hostelería y ocio nocturno, pero podrán acogerse a él, cualquier empresa que opere en un sector el cual tenga el desarrollo de su actividad afectado.
Los requisitos para su solicitud:
- Empresas con ERTE anterior aprobado por fuerza mayor y hubiesen renunciado a él.
- Compañías que no hayan solicitado ningún ERTE por COVID-19
- Empresas sumidas en un ERTE de Fuerza mayor, realizando una nueva petición.
En el último caso de empresas con un ERTE activo, se aclara desde el Ministerio de Trabajo que, si una empresa solicitante ya tuviera un ERTE de otro tipo, “no hay que renunciar, queda latente y pueden volver a él cuando termine el rebrote”.
Las condiciones para su solicitud:
Según inspección de trabajo la documentación que deberá ser aportada es:
- Periodo de reducción y/o suspensión ERTE
- Declaración responsable
- Identificación de empleados y números de afiliación a la seguridad social
Entre la documentación que deberán aportar para el pago de prestaciones está la identificación de los empleados y sus números de cuenta, el periodo de reducción o suspensión del ERTE y una declaración responsable de la empresa.
Este procedimiento requiere de la aprobación de las autoridades laborales y del informe de inspección de trabajo.
Trabajadores Afectados por ERTE
Podrán ser incluidos en el llamado ERTE por rebrote todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la cuenta de cotización de la empresa afectada
Hasta cuándo se pueden solicitar
El pacto entre Gobierno y agentes sociales prevé extender las solicitudes de estos ERTE por rebrote hasta el 30 de septiembre. Pero según ha manifestado la ministra esta medida puede extenderse en el tiempo, sin tener a fecha de esta publicación una certidumbre sobre la duración de la medida.
Si necesita cualquier aclaración, sobre esta y otras medidas que afectan a su empresa, estamos encantados de poder ayudarle, póngase en contacto con nosotros >