

A la hora de invertir en startups hay que tener en cuenta por los inversores una serie de cláusulas clave en el contrato.
Estas empresas son cambiantes y los socios también. Entran y salen del capital adquiriendo o vendiendo sus acciones. Dentro de las diferentes modalidades para invertir en startups existentes con socios minoritarios y mayoritarios puede ser que se elijan diferentes modelos. Tanto de transmisión de participaciones y de la relación con el accionariado. Citamos dos que pretenden evitar conductas obstructivas.
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Diferencia entre el derecho de arrastre y el derecho de acompañamiento. Drag along vs. Tag Along.
DERECHO DE ARRASTRE (DRAG ALONG RIGHT)
Es habitual que un potencial adquirente y candidato a invertir en startups esté interesado en la compra de la totalidad del negocio y no únicamente en una parte del mismo.
Por ello, es habitual la inclusión en los acuerdos de socios. Un derecho a los accionistas a negociar y forzar la venta del 100% de la sociedad a un tercero. Evitándose que la posible negativa de un minoritario pueda comprometer dicha venta y perjudicar al resto de los socios.
Dicho pacto, que en la práctica admite muy variadas formulaciones, debería, en nuestra opinión, poder tener acomodo en los estatutos de la sociedad limitada. En ocasiones, el mismo se refuerza con el otorgamiento de un poder irrevocable a favor del accionista en cuyo favor se ha pactado el derecho, que le permita disponer de las acciones del resto de socios si éstos incumplen su compromiso de transmisión forzosa.
DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO (TAG ALONG RIGHT)
El derecho de acompañamiento al Invertir en startups (que, al igual que ocurre con el Derecho de Arrastre, presenta en la práctica múltiples variaciones) es un derecho que suele pactarse en favor del accionista minoritario.
En virtud del cual éste puede acompañar al socio mayoritario en su transmisión en los mismo términos ofrecidos por el potencial adquirente, lo que se traduce en una prohibición de venta del socio mayoritario si no consigue que el tercero adquirente acepte asimismo la compra de la acciones del socio minoritario en la misma parte proporcional. Al margen de la posibilidad manifiesta de recoger este pacto en el acuerdo de socios, que, en principio parece incuestionable, la cuestión que surge es la relativa a las posibilidades que pudiesen existir para dotarlo de naturaleza estatutaria, habida cuenta de la particular importancia de trasladar en lo posible el contenido de los pactos extra-estatutarios a los estatutos sociales.
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