

Se han adoptado las medidas tributarias publicadas por el consejo de ministros y contenidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya entrada en vigor se produce el día 18 de marzo.
La duración de las mismas, será de un mes. Salvo que se prorrogue y a excepción de las medidas en las que en el propio Real Decreto se establece un plazo determinado.
Medidas tributarias:
- Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, siempre que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley y no hubieran concluido:
- Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas.
- Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
- Relacionados con subastas y adjudicación de bienes.
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones.
- Ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.
- Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso serán aplicables estos plazos). Los vencimientos de los plazos que se comuniquen desde la entrada en vigor del Real decreto Ley.
- Las ampliaciones anteriormente citadas, no afectan a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
- Quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD, las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto Ley 8/2020.
Desde Aquami, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.
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