

Las medidas para sociedades adoptadas por el consejo de ministros y contenidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya entrada en vigor se produce el día 18 de marzo.
La duración de las medidas para sociedades, será de un mes. Salvo que se prorrogue y a excepción de las medidas en las que en el propio Real Decreto se establece un plazo determinado.
Las principales medidas para sociedades:
- Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones, aunque no esté previsto en sus estatutos, la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido.
- Asimismo, durante el citado periodo, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones, aunque no esté previsto en sus estatutos, la adopción acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros.
- Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado.
- En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma. Se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
- Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas. Deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.
- Las juntas generales convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior a la publicación del mismo. Podrán modificar el lugar y la hora o revocar la convocatoria mediante anuncio en la página web de la sociedad. Si no tiene, en el BOE, con 48 horas de antelación. Si se revoca la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
- Queda suspendido el ejercicio de los derechos de separación de socios, aunque exista causa, hasta que finalice el estado de alarma.
- Si el plazo de duración de la sociedad terminara durante la vigencia del estado de alarma. Se difiere la disolución de pleno derecho hasta el transcurso de dos meses después de la finalización de dicho estado. Aunque antes o durante el estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para convocar la junta que deba resolver sobre dicha disolución por el órgano de administración se suspende hasta que termine dicho estado. Si la causa legal o estatutaria de disolución acaece durante la vigencia del estado de alarma. Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales. Los cuales se reanudarán a la finalización del estado de alarma.
- Mientras esté vigente el estado de alarma. Ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia ni el que hubiera comunicado al juzgado la negociación prevista en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal. Aunque haya vencido el plazo, tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso.
Desde Aquami, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.
Te puede interesar: Medidas tributarias >