

El 18 de marzo, se publicaron medidas para autónomos adoptadas por el consejo de ministros y contenidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya entrada en vigor se el 18 de marzo.
La duración de las mismas, será de un mes salvo que se prorrogue y a excepción de las medidas en las que en el propio Real Decreto se establece un plazo determinado.
Medidas para autónomos:
- Con carácter excepcional, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas como consecuencia del decreto de estado de alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
Importe de la prestación cese de actividad:
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.
Duración de la prestación:
La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Desde Aquami, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.
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