

El Coronavirus hace que vivamos una situación excepcional (COVID-19). En los últimos días, el Consejo de Ministros ha ido adoptando determinadas medidas de apoyo que entraron en vigor el 13 de marzo. Las medidas que hemos considerado más relevantes son las siguientes:
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Medidas de apoyo a las familias:
- Se equipararán a los accidentes de trabajo a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. Periodos de aislamiento o contagio de trabajadores provocado por el COVID-19.
- En el caso del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos. También se equipararán a los accidentes de trabajo a efectos del subsidio de incapacidad temporal, los periodos de aislamiento o contagio de trabajadores provocado por el COVID-19.
- Las familias que sean beneficiarias de becas o ayudas de comedor que se vean afectadas por los cierres de los centros educativos. Tendrán derecho a percibir ayudas económicas o a la prestación directa de distribución de alimentos.
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Medidas financieras de apoyo a Pymes y Autónomos:
- Las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Podrán solicitar el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de hasta 30.000 euros. Derivadas de las declaraciones cuyos plazos de presentación e ingreso finalicen desde el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020. El plazo máximo del aplazamiento será de 6 meses, no devengándose intereses durante los tres primeros.
- El aplazamiento será aplicable también a deudas tributarias derivadas de las retenciones del IRPF, de las cuotas repercutidas del IVA y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Los beneficiarios de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, podrán solicitar el aplazamiento, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley (13 de marzo de 2020). La solicitud deberá de ir acompañada de determinada documentación especificada en el Real decreto Ley.
- Las empresas dedicadas a actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio. Que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio (ambos inclusive), que inicien o mantengan durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos. Podrán aplicar una bonificación en los citados meses del 50% en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. En todo el territorio nacional a excepción de las Islas Baleares y Canarias, a las que ya se les estaba aplicando una bonificación especial prevista en el Real Decreto Ley 12/2019, de 11 de octubre, para paliar los efectos de la quiebra de “Thomas Cook”.
- Las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España. Pertenecientes a los sectores económicos mencionados en el Real Decreto Ley. Quedarán incluidas en la línea de financiación que se estableció como resultado de la insolvencia del grupo “Thomas Cook”.
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