

No es nuestra intención promover la alarma entre empresarios y trabajadores. Pero debido a la situación actual hay medidas de necesaria aplicación para garantizar la supervivencia de las empresas y empleados. Nuestra responsabilidad como empresarios es garantizar la continuidad de las empresas y que este “bache” que hoy encontramos, se convierta mañana en nueva generación de empleo y riqueza para la sociedad.
Debido a la crisis sanitaria que estamos viviendo, y a las medidas de aislamiento que se están llevando a cabo. Es evidente que las compañías se resienten, y la actividad económica está sufriendo cambios, confiemos en que se trate de algo transitorio.
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Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Precisamente por este motivo, por la transitoriedad esperada de esta situación, muchas empresas se están planteando reducir su plantilla de forma temporal. El procedimiento para ello se encuentra regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, conocido como Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o bien reducciones de jornada. Si bien es un procedimiento que requiere del cumplimiento de todas las garantías requeridas para respetar los derechos de los trabajadores afectados, y por tanto es preciso asesorarse por un profesional experto.
Apuntamos alguna información clave a tener en cuenta para tomar la decisión:
- El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario. Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por causa derivada de fuerza mayor. Dicha causa ha de ser debidamente constatada por la autoridad laboral, previo expediente tramitado al efecto con la requerida audiencia y comunicación con los trabajadores afectados.
- Se podrá aplicar cualquiera que sea el número de trabajadores afectados (a diferencia del ERE).
- Los trabajadores afectados, durante el período de suspensión se encontrarán en situación legal de desempleo, y por tanto tendrán derecho a prestación.
- También podrá reducirse la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; entre un 10 y un 70 por ciento. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
- Los trabajadores afectados por la reducción también tendrán derecho a la prestación por desempleo.
- En estas situaciones de suspensión o reducción de jornada con derecho a desempleo, en función de la política y posibilidades de cada compañía, se puede pactar con el trabajador un complemento a la prestación, puesto que es sabido que el importe de la prestación no es equiparable al importe neto del salario.
- Aunque el contrato se suspenda o se reduzca la jornada, los trabajadores afectados no percibirán indemnización, puesto que la relación laboral no se considera extinguida. Se tendrá derecho a una indemnización, si finalmente se produce un ERE de extinción, es decir, un despido colectivo o un despido individual.
- Si se suspende el contrato de trabajo con una duración prevista superior al año, la compañía debería liquidar a los trabajadores las pagas extraordinarias generadas, (no si están prorrateadas), así como las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Esto es, debe abonar el llamado finiquito, pero dichas cuantías no se consideran una indemnización.
Estas medidas pueden resultar un alivio temporal
Para la situación extraordinaria que se está atravesando, con un impacto relativo tanto para la empresa como para el trabajador.
No obstante, Insistimos en que en el caso de que la compañía se plantee y finalmente opte por adoptarlas, es importante que se asesore adecuadamente para cumplimentar rigurosamente el procedimiento establecido, sus requisitos, plazos y garantías, a los efectos principales de no vulnerar los derechos de los trabajadores.
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