

Vivimos en un momento en la que la actividad comprobatoria de la Administración Tributaria es incesante. Muchos de los lectores podrán corroborarlo. Requerimientos de información, comprobaciones tributarias, liquidaciones provisionales, verificaciones de datos, etc. Recibir notificaciones procedentes de la Agencia Tributaria, a menudo desestabiliza nuestro buen ritmo cotidiano. Pero no siempre acaba mal.
Es cierto que, habiendo vivido tantísimo desfalco a las arcas públicas a costa de todos, nadie desea que su vecino, o lo que es peor, su “superior”, defraude y se beneficie a espuertas de las “bonanzas” del estado del bienestar a costa de los que sí cumplen con su parte, pagando sus impuestos.
No obstante, conviene recordar, que no todo ahorro fiscal es fraude. Ni todo el que planifica sus operaciones es un defraudador. También existe, y es totalmente legítima, la economía de opción, o dicho de otro modo, a menudo con connotaciones negativas, la planificación fiscal.
¿De qué trata la economía de opción o planificación fiscal?
A grandes rasgos, se trata de tomar decisiones adecuadas, que no contravengan lo dispuesto en la normativa tributaria, y que permitan minimizar el impacto tributario de una operación en concreto.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 46/2000 define la economía de opción como “la posibilidad de elegir entre varias alternativas legalmente válidas dirigidas a la consecución de un mismo fin, pero generadoras las unas de alguna ventaja adicional respecto de las otras”.
Ejemplos sencillos de planificación fiscal o economía de opción válida puede ser la aplicación de incentivos fiscales previstos por la Ley para fomentar actividades o inversiones, como por ejemplo la reducción en IS por reserva de capitalización para evitar la descapitalización de las empresas, las deducciones por I+D+I -justificadas- para fomentar la investigación, o la exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF, para evitar que el acceso a la vivienda o el cambio de residencia tenga consecuencias gravosas para el ciudadano.
En otras ocasiones la planificación pasa por utilizar la fórmula jurídica idónea para obtener el resultado esperado de la forma menos gravosa posible. Esto, en términos generales es una opción perfectamente lícita. Ahora bien, no lo es realizar operaciones notoriamente artificiosas con el objetivo principal de obviar los impuestos que correspondería pagar. Aquí el legislador sí contempla medidas para evitar la elusión fiscal, tales como la declaración de conflicto en la aplicación de la norma, o la figura de la simulación.
Ambos procedimientos, cada uno con sus especificidades técnicas, requieren de la acreditación, por parte de la Administración, de la existencia de actividad defraudatoria.
Planifiquemos por tanto adecuadamente nuestras decisiones y sus efectos, documentemos bien las operaciones y seamos capaces de acreditar su pertinencia y su legalidad. No todos somos defraudadores, pero hagamos las cosas bien.
Asesórense fiscal y tributariamente antes de asumir el riesgo.
1 Comentario. Dejar nuevo
Super interesante el articulo!!!